
Por ello, a continuación pienso que es interesante conocer un poco del Reglamento Penitenciario. Éste establece una concepción más amplia del tratamiento penitenciario, incorporando avances en el campo de la intervención y tratamiento tendentes a favorecer una vida en libertad con ausencia de registros delincuenciales. Entre los diferentes profesionales que intervienen en la ejecución de los programas de tratamiento se encuentran los educadores.
Hay que tener en cuenta que su origen legal lo encontramos en el artículo 25.2 de la Constitución Española: “ Las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado que estuviera cumpliendo pena de prisión disfrutará de los derechos fundamentales de este capítulo, excepto aquellos que se encuentren limitados por el contenido de la sentencia condenatoria, por el sentido de la pena y por la ley penitenciaria. En cualquier caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios correspondientes a de la Seguridad Social, y al acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidadi”.
Existe también una normativa internacional y europea que hace referencia a esta materia, siendo las más importantes las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y Las normas penitenciarias europeas, donde figura que el régimen penitenciario tiene que reconocer la importancia de un buen programa de educación física, de deporte y de actividades recreativas.
Asimismo, como se ha mencionado anteriormente el desarrollo de estos programas los lleva a cabo los educadores sociales.
Actualmente, el educador es miembro de la Junta de tratamiento y forma parte del equipo técnico. El Reglamento penitenciario vigente indica que todo el personal debe de colaborar directa o indirectamente con el tratamiento. En los equipos técnicos se ha dado entrada, en el
año 1996, a los educadores y otros profesionales por considerar que el tratamiento no deben de realizarlo exclusivamente los psicólogos, pedagogos o juristas-criminólogos.
Previamente he de resaltar que los educadores mientras desempañan su puesto de trabajo, están excluidos de funciones de régimen interior del establecimiento, “... si tuviera conocimiento de faltas reglamentarias, salvo aquellas que constituyan delito o pongan en grave peligro el orden general o la seguridad del establecimiento, actuarán con un criterio de discrecionalidad tratando de armonizar su deber de funcionarios con el fin del tratamiento y la correspondencia a la confianza que hayan depositado en ellos los internos”.
Sus funciones legales vienen reconocidas y están especificadas en el artículo 296 del Reglamento Penitenciario, y son las siguientes:
1. Atender al grupo de internos que se le asignen
2. Constituir progresivamente la carpeta de observación
2. Practicar la observación directa del comportamiento
4. Colaborar con los especialistas miembros del equipo
5. Asistir a las reuniones periódicas
6. Organizar y controlar las actividades deportivas y recreativas de los internos
7. Excepcionalmente pueden colaborar con los profesores de Educación General Básica en la tarea de instrucción cultural y en los establecimientos de régimen
abierto con los trabajadores sociales en la solución de los problemas laborales.
Estas son las funciones generales que tienen que realizar, ahora bien dependiendo de la
clasificación de los internos (primer, segundo o tercer grado de tratamiento o lo que es
lo mismo internos ubicados en centros de régimen cerrado, ordinario o régimen abierto)
los educadores realizan funciones diferentes y más específicas que es necesario
desarrollar.
Recientemente en un documento de trabajo la Dirección General de Servicios
Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil juntamente con los sindicatos más
representativos establecen que las funciones del educador social en regimen abierto
serían las siguientes:
- Favorecer medios de reinserción social
- Intervenir en la educación para la vida cotidiana
- Derivar al interno a un recurso normalizado, si es posible.
- Establecer y realizar un seguimiento institucional y postinstitucional
- Trabajar en coordinación con los trabajadores sociales
Participación en los equipos profesionales del centro:
El educador como técnico del medio penitenciario, es miembro del equipo multidisciplinario, del equipo de educadores y de los órganos colegiados.1. Equipo multidisciplinario
Tiene las siguientes funciones:
- Formular propuestas referentes a los internos
- Participar en la toma de decisiones
- Pedir y dar asesoramiento al equipo
- Coordinarse con el resto del equipo
- Realizar informes, a propuesta del centro, de los órganos judiciales, de la Dirección General o a iniciativa propia
- Colaborar con los derivaciones de los internos a los recursos externos, cuando sea necesario.
2. Equipo de educadores
El educador miembro del equipo de educadores tiene las siguientes funciones:
- Intercambiar información con el resto de los educadores
- Participar en el diseño del plan anual de trabajo
- Evaluar el plan anual de trabajo
- Evaluar las actividades de las que es responsable
- Asistir a las reuniones
- Coordinarse con el resto de los educadores
3. Órganos colegiados
El educador tiene que participar en los órganos colegiados que determine el
reglamento y con las funciones que especifique.
Ante todas estas funciones expuestas, se puede decir que la figura del educador es polivalente. Una de las funciones que quisiera resaltar es la coordinación debido a las dificultades que existen para ser llevada a cabo. Posiblemente estas dificultades partan de la delimitación de funciones de los diferentes profesionales que intervienen en el campo social, por la conquista de un hueco laboral. De esta forma los profesionales se ven como opositores y no como colaboradores. De todos estos
enfrentamientos los que resultan perjudicados son los usuarios porque indudablemente disminuirá la calidad de la intervención llevada a cabo.
Para concluir, pienso que los educadores sociales son los profesionales imprescindibles que no pueden faltar en las cárceles, ya que cómo se observa las finalidades de éstas son reeducar y reinsertar. Las cuales, se conseguirán con la intervención de estos profesionales mediante actividades educativas, terapeúticas y sociales. Así, para poder intervenir y hacer un buen trabajo, es necesario conocer las funciones que desarrolla un educador social en una prisión, puesto que algunos profesionales las desconocen y a la hora de trabajar en estos centros, realizan las funciones de los trabajadores sociales.
También quiero destacar que para trabajar en estos centros, los profesionales tienen que ser fuertes y sobre todo, ser empáticos, puesto que cada preso ingresa por distinta causa y debemos ponernos en el lugar de la otra persona para no dejar de intervenir o ignorarlo, puesto que es otro preso más que necesita reeducarse y no que lo castiguen, como pienso que hacen muchos profesionales y cárceles.
Con todo ésto, me gustaría compartir una experiencia de mi vida sobre la prisión. El año pasado nos comentaron la idea de visitar la cárcel Sevilla 1. En primer lugar, me lo pensé mucho porque decía: "qué personas habrá allí, si éstas me harían daño, si esta visita me influiría negativamente al estereotipar en general a los presos, etc y también me influyó, las aportaciones de mis compañeras, las cuales no fueron a visitarla".
Así, que después de mucho pensarlo, decidí ir porque podría ser otro lugar donde en un futuro podría trabajar, ya que no dejo al margen ningún colectivo para intervenir.
Entonces, una vez que fui me dí cuanta de que, en el exterior de estos centros, o sea, a la mayoría de los ciudadanos les dan mucho miedo los presos y piensan que nunca irían a una cárcel. Pero pienso que una vez que estas dentro, te cambia la mentalidad completamente. Escuchas testimonios ocurridos, hablas con personas tanto que están dentro por tráfico de drogas como por asesino y te das cuenta que cada uno de ellos ha cometido un delito distinto, aunque predomine los casos de tráficos de drogas. Todos son personas y necesitan ser tratados de la misma forma y por ello, no debemos ignorar a ninguno por haber cometido un delito más grave.
Ante todo esto, me gustaría trabajar en un futuro en este lugar, puesto que pienso que tengo mucho trabajo en estos centros centros, puesto que lo único que pretendo al trabajar en ellos es reeducar y reintegrar a los presos, no como hacen algunos profesionales castigar os por sus crímenes.
Así, que dejo al aire estas dos preguntas: Si castigas a un preso ¿qué ocurrirá cuando éste salga de la prisión? Y, si lo reeducas ¿qué pasará?.
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