
Con respecto a la diferencia entre ADOPCIÓN y ACOGIMIENTO, en la primera no se mantiene relación alguna con los padres biológicos, mientras que en la segunda, los menores siguen teniendo vínculos con sus padres biológicos porque éstos se encuentran en rehabilitación.
Según el Decreto 282/2002 del 12 de noviembre, Acogimiento familiar y adopción, existen dos tipos de acogimiento como son el simple y permanente.
Por una parte, el acogimiento es SIMPLE cuando existe un límite de temporalidad del acogimiento, es decir, seis meses y además, los niños pueden permanecen con la familia de acogida hasta los seis o siete años.
Dentro de este tipo de acogimiento, se encuentra el acogimiento de urgencias. Éste se utiliza cuando los menores necesitan más atención y seguridad, ya que sus necesidades no se encuentran cubiertas.
Por otra parte, el acogimiento es PERMANENTE cuando aparece una situación sin límite temporal predeterminado y se acepta la relación del menor con su entorno. Además, el niño puede permanecer con la familia acogedora hasta los dieciocho años. Cuando el niño llega a esta edad, él puede decidir irse con la familia biológica o con la adoptiva.
Con respecto al acogimiento de los menores, la Asociación Andaluza de Apoyo a la Infancia, “Aldaima”, ha hecho un llamamiento a la sociedad granadina con vistas al acogimiento de niños en régimen “simple y permanente” en la provincia de Granada. Actualmente, solo operaba en “Granada capital y su Área Metropolina”, por lo que es intención de sus responsables, a partir de ahora, hacer extensivo esta acogida de menores a “familias de cualquier municipio de la provincia granadina”.
Con ello se pretende que “ningún menor de dos años esté en un centro institucionalizado, ya que el ambiente familiar de acogida es el mejor medio para éste.
Por lo tanto, toda familia acogedora tiene que cumplir unos requisitos generales que son los siguientes: ser mayor de edad, disponibilidad, capacidad plena de obrar, solicitarlo formalmente, motivación adecuada, capacidad educativa y afectiva, tener recursos suficientes para asumir los gastos del acogimiento, acceso voluntario, disponer la idoneidad y, la colaboración con el equipo durante el proceso.
Seguidamente menciono que el principal criterio de elección del menor para una familia de acogida son los perfiles de él, es decir, si el niño necesita afecto y cariño de un padre, de una madre y de unos hermanos, entonces la familia que eligiéremos para ser la familia acogedora tiene que ser amable, cariñosa, que le dé seguridad y confianza, que exista una buena relación entre padres e hijos, que la familia tenga hijos para la cooperación y relación entre los niños y el menor acogido, ya que éste se encuentra aislado de los demás niños, etc.
Según lo descrito en un artículo de El País, la fiscalía constata un descenso del 30% en acogida de menores en dos años por los efectos de la crisis actual. Es decir, mientras en el 2007 eran 120 los acogimientos familiares en la provincia de Valencia, la cifra pasó en 2008 a 80 y en 2009 a 86.
Pero el mayor descenso se centra sobre todo en las peticiones de adopción internacional, que se han quedado por debajo de las solicitudes para adoptar niños españoles.
Por ello, 562 familias valencianas han iniciado los trámites para poder adoptar un hijo en España y 433 para hacerlo en el extranjero, preferentemente Colombia, China, Rusia y Filipinas.
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