lunes, 22 de noviembre de 2010

CONFERENCIA SOBRE ACOGIMIENTO FAMILIAR "Cuando una puerta se cierra, otra se vuelve abrir"


EL ACOGIMIENTO FAMILIAR es una medida de protección alternativa al ingreso y/o permanencia en un centro de acogida, en el que durante el mismo, se mantienen vínculos con la familia biológica a través de visitas, cuando no es perjudicial para el menor.

1). Esta medida se prioriza para evitar la institucionalización del menor, ya que éste necesita el rol de una madre, padre, hermanos, etc y además, cariño y afecto por parte de una familia.

2). También, esta medida es más económica que el ingreso del menor en un centro. Por ello, según el documental “tesis acogimiento familiar”, desde 2007 al 2009 han sido acogidos 200 menores en España.
Pero en realidad, aparecen 3.625 niños andaluces acogidos en centros de acogidas, los cuales vienen de situaciones que necesitan protección, o sea, situaciones de maltrato, negligencia, etc.

LA ADMINISTRACIÓN tiene la obligación de buscarle al menor un hogar familiar, donde compartir todas las actividades diarias con los miembros de ésta y así, él pueda desarrollar una vida como cualquier otro menor, con un padre, una madre y unos hermanos, o sea, con una familia que le de afecto y protección. Por ello, se debe incrementar las campañas de sensibilización ciudadana.

Según en el artículo 27 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor, la aplicación de esta medida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los siguientes principios de actuación:

a. Prioridad en su utilización sobre la medida de alojamiento del menor en centros.

b. Evitar la separación de hermanos y procurar su acogimiento por una misma persona o familia.

c. Favorecer la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en su familia extensa, salvo que no resultase aconsejable en orden al interés primordial del menor.


Con respecto a una noticia del periódico El País, se reforma la Ley de Adopción, ya que el Senado propone sacar a los más pequeños de los centros tutelados, con el objetivo de que 10.000 menores vivan en familias de acogida.

Los datos aportados dicen que alrededor del 25% de los menores que se encuentran en los centros, no han cumplido aún los seis años.

El acogimiento familiar inmediato evita que el menor resulte psicológicamente dañado mientras las Administraciones hacen su trabajo o las familias biológicas pelean en los juzgados contra la Administración, o con la familia de acogida o ambas entre sí, como ha ocurrido en los casos estremecedores de la niña Piedad (Canarias) o Diego, de El Royo (Soria), o los gemelos Iván y Sara, de Dos Hermanas (Sevilla).

Este recurso es mejor para los niños y para las arcas públicas, ya que una plaza en familia siempre resulta más económica que una institucionalizada. Es decir, cuesta mantener a un menor entre 3.500 y 6.000 euros mensuales en un centro residencial y entre 400 y 1.000 euros al mes en el caso de las familias

El fin último de la reforma es evitar que todo el tiempo empleado en burocracia no corra en contra del niño, como ocurre en la actualidad, sino mantenerle a salvo, lejos de las impersonales cunas de las instituciones.

A continuación, es imprescindible mencionar que la Entidad Pública (Junta de Andalucía) asume la tutela del menor, mientras que la familia acogedora, la guarda del menor.

Esta familia de acogida debe estar de acuerdo, con que los menores tengan vínculos con sus verdaderos padres

Se cede acogimiento por decisión judicial, familia acogedora, entidad pública, petición del menor o padres/tutores.

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