A continuación, se definen varios términos relacionados con el acogimiento familiar.
Según el artículo “Los menores en situación de riesgo o desamparo y la actuación policial”, redactado por Inocencio Medina Rayo, se considera DESAMPARO, cuando se producen las siguientes situaciones:
- Abandono voluntario del menor, por parte de su familia.
- Ausencia habitual de escolarización.
- Existencia de malos tratos, agresiones o abusos por parte de la familia.
- Inducción a la mendicidad, delincuencia, prostitución, etc.
- Alcoholismo y drogadicción de forma habitual con el consentimiento y la tolerancia por parte de padres o guardadores.
- Enfermedad o trastorno mental grave de los padres o guardadores, que impida el normal desarrollo o ejercicio de la patria potestad o de la guarda.
- Toxicomanía habitual de los padres o guardadores, pero siempre que incida gravemente en el desarrollo del menor.
- Convivencia y desarrollo en un núcleo o entorno sociofamiliar que deteriora la integridad moral del menor o perjudica el desarrollo normalizado de su personalidad.
- Imposibilidad para ejercer las funciones de guarda.
Cuando se produce una situación de desamparo de un menor, se pasa a la TUTELA, la cual es una institución que tiene como finalidad la protección y guarda de la persona o de los bienes, o de ambos. La figura del tutor lleva consigo la representación del menor, siendo este designado por los padres del menor o por la autoridad judicial. Cuando el menor se encuentra legalmente en situación de desamparo, es la entidad pública la que ostenta la tutela, delegando la guarda y custodia en el director/a del centro donde queda ingresado el menor.
En este documental se observa como equipos del sistema de atención a la infancia intervienen con padres que están a punto de perder la custodia de sus hijos, puesto que estos profesionales hacen un seguimiento de estas familias para ver como evolucionan y así, evitar que los menores en situación de riesgo queden desprotegidos.
Otros términos esenciales son la Guarda administrativa y la Patria Potestad.
La GUARDIA ADMINISTRATIVA es cuando un menor se encuentra en situación de desamparo, la entidad pública tomará las medidas oportunas de protección para su guarda.
Sus características principales son las siguientes:
- Su temporalidad: Sólo durará el tiempo necesario hasta que los padres del menor superen la causa que originó la petición a la Entidad Pública correspondiente.
- No afecta a la titularidad de la patria potestad/tutela: en estos casos la Entidad Pública sólo se ocupa del contenido personal de la patria potestad (se ocupa de la guarda), pero no asume la representación legal y de administración de los bienes, que seguirá perteneciendo a los padres o tutores.
- Los padres o tutores seguirán teniendo la obligación de velar por el menor y el derecho de visitas y comunicación con el mismo, salvo que una resolución judicial lo impida por convenir al interés del menor.
- No se produce de forma automática: requiere previa petición de los padres o, en su caso, resolución judicial. Además, es preciso señalar que la Entidad Pública es libre para estimar si procede o no la asunción de la guarda solicitada.
- Es delegable: efectivamente, la Entidad Pública que resulte titular de la guarda de un menor puede delegarla en alguna de las siguientes personas: en el director del centro en que el menor es internado, o en la persona o personas que lo reciban en acogimiento.
- Es supervisada: la guarda administrativa se llevará a efecto bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.
La PATRIA POTESTAD es una institución de una serie de “funciones” que tienen que ser desarrolladas por los progenitores (biológicos o adoptivos), respecto de los menores de edad que se encuentran a su cargo. Se trata de un derecho y a la vez, de un deber que tienen los padres respecto a sus hijos, mediante el cual vienen obligados a asistirles y protegerles. Entre otros, se encuentran el deber de alimentar a los menores, de educarlos, de formarlos moralmente, y el derecho a tenerlos en su compañía.
Según una noticia del periódico 20 minutos. es, el PPCV va a incluir en su programa electoral, solicitar la suspensión cautelar de la patria potestad, es decir, el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos, desde el momento en que se confirma el fallecimiento de una mujer por violencia de género, hasta que al acusado se le prive definitivamente de la misma en la sentencia.
El APEGO se refiere a un vínculo específico y especial que se forma entre madre-menor. El vínculo de apego tiene varios elementos claves:
1) Es una relación emocional perdurable con una persona en específico.
2) Dicha relación produce seguridad, sosiego, consuelo, agrado y placer.
3) La pérdida o la amenaza de pérdida de la persona, evoca una intensa ansiedad. Los investigadores de la conducta infantil entienden como apego la relación madre-infante, describiendo que esta relación ofrece el andamiaje funcional para todas las relaciones subsecuentes que el niño desarrollará en su vida.
CLASIFICACIÓN DEL APEGO SEGÚN M. AINSWORTH: | |||
A. Seguro | A. Inseguro | ||
| Evitativo | Ambivalente | Desorganizado |
· Exploran de forma activa mientras están solos con la madre. · Pueden intranquilizarse en la separación. · Contacto físico afectuoso a su regreso que les tranquiliza. | · Poco malestar en la separación. · Ignoran a la madre a su regreso. · Pueden ser muy sociables con extraños. · Muestran una conducta exploratoria activa. | · Exploran muy poco y se mantienen cerca de la madre. · Se inquietan mucho en la separación. · Ambivalencia a su regreso (se mantienen cerca pero se resisten al contacto físico). | · Combinación de patrón resistente y evitativo; el niño, después de haber sido separado de la figura de apego, presenta conductas contradictorias a su regreso. |
Con respecto a tus entradas sobre el seminario nada que decir, están llenas de contenido y bien estructurado. Se ve que lo has trabajado y has buscado información. Buen trabajo
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